LASCIALANDA LILIANA CELESTINA c/ STILMAN SUSANA INES s/CONSIGNACION
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la actora y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica respecto del modo de calcular el monto adeudado. Fijó la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, ordenando a la actora pagar las diferencias en un plazo de 30 días.
Actor (y consignante): Liliana Celestina Lascialanda.
¿A quién se demanda?
Susana Inés Stilman y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses) con motivo de una obligación contraída antes de la pesificación, en el marco de la emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se revoca el fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en lo referido al modo de calcular lo adeudado. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la codemandada. Se dispone que la actora pague a su acreedora, en 30 días desde la liquidación, las diferencias resultantes de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII. Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo (Fallos: 330:4001), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 2°: "por tratarse de un juicio de consignación en el que la procedencia de la demanda se encuentra supeditada en el caso a la fijación con carácter previo de la moneda de pago, cuestión que corresponde establecer a esta Corte como intérprete de las leyes federales en juego, atento a los términos en que se ha juzgado dicha cuestión en el considerando precedente, corresponde acordar un plazo a la deudora para que integre el saldo correspondiente a la obligación a su cargo."
Considerando 3°: "Que tal solución deriva de las particulares circunstancias en que se deduce la demanda de consignación, de la determinación posterior del objeto de pago y de la necesidad de armonizar las normas procesales y las que contemplan la demanda a fin de evitar que el reconocimiento del derecho de la demandante en los términos precedentes pueda verse frustrado por las características propias del juicio de consignación."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007 · Fallos 330:4001
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