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Corte Suprema

GABRIELI NORMA LIDIA c/ GAILUS JORGE OMAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado la actualización del crédito en dólares. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar en pesos con una corrección del 50% de la brecha cambiaria, remitiendo a los fundamentos de la causa Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 400. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja Obligacion en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Ley 26.167 Ley 48 Art. 16 Deuda en dolares.

¿Quién es el actor?

Norma Lidia Gabrieli.

¿A quién se demanda?

Jorge Omar Gailus (ejecutado, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda de capital expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. No se consideró el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 por la forma en que se decidió. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Atento a la forma en que se decide, no corresponde considerar el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora.

Por mayoría, se resolvió en los términos indicados; los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa "Longobardi", por lo que su criterio no integra la solución adoptada en este caso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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