JUEJATI RAMON Y OTRO c/ BERCUN HORACIO DANIEL Y OTROS Y OTRO s/CONSIGNACION
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en un juicio de ejecución de un crédito en moneda extranjera. Aplicando el principio del esfuerzo compartido de la emergencia económica, condenó a los demandados a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Inmobiliaria Sulamit Sociedad en Comandita por Acciones y Rafael Juejati, por sí y como administrador de la sucesión de Ramón Juejati (ejecutados en el recurso extraordinario, con patrocinio de la Dra. Graciela Schwarzberg Luelmo).
¿A quién se demanda?
Horacio Daniel Bercún y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de consignación y ejecución de un crédito en moneda extranjera (expediente N° 23.089/02).
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar en pesos, conforme al principio del esfuerzo compartido: conversión a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio del día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), más una tasa del 7,5% anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado; idem para el juicio de consignación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Que las críticas atinentes a la carga de la prueba para demostrar la inexistencia de mora, resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas ajenos a la instancia extraordinaria y los recurrentes no logran desvirtuar todos y cada uno de los argumentos del fallo apelado en este punto ni acreditar la arbitrariedad que le achacan."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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