YBARRA MARIANO DIEGO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES) Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora, que reclamaba la indemnización civil por un infortunio laboral vedada por el art. 39.1 de la ley 24.557. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por no haber evaluado la prueba relevante sobre la configuración de los presupuestos del reclamo, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ramona Cristina Silva, por sí y en representación de sus hijos menores (en la causa Ybarra, Mariano Diego, cuyo titular del reclamo aparece como caratulado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de Espacios Verdes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de un infortunio laboral, fundada en el derecho civil (no en la ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso y más allá de ciertas deficiencias del escrito de demanda de este juicio, lo concreto es que en autos se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo. Ello debió ser objeto de evaluación por la cámara, máxime si las conclusiones del fallo de primera instancia proporcionaban datos significativos al respecto." (considerando 2°, voto de la mayoría Lorenzetti-Maqueda)
"Que, en tales condiciones, los agravios expresados por la parte actora contra esa decisión de la cámara encuentran respuestas en lo debatido y resuelto en el caso de Fallos: 327:3753, voto de los jueces Belluscio y Maqueda, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." (considerando 3°)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada encuentra respuesta en el voto de la que suscribe, dictado en D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' del 7 de marzo de 2006 (Fallos: 329:473), a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad."
Los considerandos 1° y 2° describen que el planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 había sido desestimado por la Cámara en términos asimilables a los de Fallos: 325:11 (caso Gorosito), pero la Corte no declara inconstitucional la norma en este pronunciamiento: deja sin efecto la sentencia por falta de evaluación de la prueba.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39.1 · Ley de riesgos del trabajo
Fallos que cita
- Gorosito, Juan Ramón c/ Riva S.A. y otroCSJN · Fallos 325:11
- Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2001 · Fallos 327:3753
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006 · Fallos 329:473
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