DIAZ TIMOTEO FILIBERTO c/ VASPIA SA s/INCONST. ART. 39 LEY 24.557
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, fundada en el Código Civil, y cuestionó la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Timoteo Filiberto Díaz, operario múltiple, que sufrió un accidente el 29 de octubre de 1996 en la fábrica de Vaspia S.A.
¿A quién se demanda?
Vaspia S.A., su empleadora; HIH Interamericana, aseguradora de riesgos del trabajo, citada como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados del accidente, fundada en normas del Código Civil, imputando el infortunio al riesgo o vicio de la cosa y a la omisión de elementos de seguridad, con planteo subsidiario de inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1) de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. El acuerdo mayoritario se remite a los fundamentos del precedente "Aquino" (Fallos: 327:3753), votos de Belluscio y Maqueda. La voto de la Dra. Argibay, en disidencia con los fundamentos que siguen, propuso la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT, pero no integró la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en Fallos: 327:3753 'Aquino' (voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Argumento del voto del Dr. Maqueda, que sostiene la mayoría: "...a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Argibay sostuvo que "la LRT consagra una dispensa de la culpa del empleador por los daños que ilícitamente causare a sus empleados y dicha exención es introducida a costa de los derechos civiles de los empleados" y que "la sentencia de la cámara de apelaciones... debe ser revocada y la causa nuevamente fallada, con prescindencia de esa cláusula si el daño sufrido por el actor ha sido consecuencia de un hecho ilícito atribuible al empleador."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39 inc. 1, 6, 5, 1, 11 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744arts. 75, 30 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 9688art. 17
- Ley 12.631
- Ley 15.448
- Ley 18.913
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- CCarts. 1072, 1077, 1078, 1109, 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 75.12
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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