BRETAL RAUL OSVALDO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había anulado el cargo deudor por incompatibilidad entre la jubilación provincial y el trabajo en relación de dependencia en el ámbito privado. La mayoría sostuvo que la interpretación de los artículos 78 y 79 de la ley 8587 hecha por el tribunal local era arbitraria y desconocía la claridad de la norma.
¿Quién es el actor?
Raúl Osvaldo Bretal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de los actos administrativos que determinaron un cargo deudor por haber continuado trabajando en relación de dependencia como médico (Instituto Médico de Berisso y Clínica Ensenada) tras obtener la jubilación provincial, y restitución de los importes retenidos, actualizados y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. (Los doctores López y Vázquez, en disidencia, votaron por desestimar la queja; el doctor Boggiano consideró el recurso inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 78 de la ley 8587 establecía la incompatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de la docencia."
"la claridad de dichas normas deja sin sustento la decisión del fallo que, para anular el cargo deudor practicado al demandante (...) circunscribió la incompatibilidad legal prevista en el referido art. 78 a las tareas cumplidas en cargos públicos, con lo cual se apartó de lo dispuesto por la ley con fundamentos ajenos a la cuestión discutida."
"la remisión efectuada por el tribunal a quo a la disposición contenida en el art. 92 de la ley citada configura un fundamento aparente que no sostiene constitucionalmente el fallo."
"la sentencia no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario pues existe nexo directo entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
¿Cómo votaron los jueces?
"no se advierte que la solución de la corte local se aparte de tales principios, o tenga groseros defectos de argumentación o de razonamiento que justifiquen la vía intentada, particularmente en lo atinente a la comprensión de las normas no federales en juego."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 293:304CSJN
- Fallos 313:336CSJN
- Fallos 308:1104CSJN
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