VALLEJOS ELIAS CIPRIANO c/ ANSES s/
Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Elías Cipriano Vallejos y otros (veintisiete causas acumuladas, jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en algunas causas, las cajas previsionales INPS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, en cuanto a la movilidad del período indicado, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", remitiendo a sus consideraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que las cuestiones planteadas en las causas son "sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
La decisión se adopta "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden", remitiendo al precedente citado para la determinación de la movilidad.
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, "se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa". Su postura no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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