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Corte Suprema

BIANCHI JORGE CESAR s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Martínez Areco. La remisión a los fundamentos de precedentes penales resolvió la cuestión sin desarrollo propio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1815. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Casacion penal Doble conforme Revision amplia Convencion americana sobre derechos humanos Art. 8.2.h Martinez areco Casal.

¿Quién es el actor?

Jorge César Bianchi (recurrente), representado por la Dra. María del Carmen Gómez, defensora.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; la parte contraria es el Ministerio Público/la acusación en el proceso penal, en el marco de la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 y la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los siete ministros, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los votos de Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Lorenzetti y Argibay remiten, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Casal" (20/09/2005) y "Martínez Areco" (25/10/2005), según el caso. Maqueda y Zaffaroni adhieren a los fundamentos de "Martínez Areco" (voto de Maqueda y Zaffaroni) y de "Casal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no contiene argumentación original. Se remite en todos los votos a los fundamentos de los precedentes citados ("a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad"). Los precedentes "Casal" y "Martínez Areco" establecen, según los votos que los citan, el alcance de la revisión amplia en materia penal y la obligación de los tribunales de casación de revisar la sentencia condenatoria conforme al art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la interpretación de la Corte Interamericana. No se transcriben citas textuales propias del fallo en esta causa, salvo la fórmula de remisión.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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