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Corte Suprema

BUDMAN MABEL NOEMI Y OTROS c/ SEMINARIO GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en una ejecución de deuda con obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia. El Tribunal consideró que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2469. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion Art. 285 cpccn Prima facie Procedencia formal

Actores/recurrentes: Gabriela Yolanda Seminario, Karina Verónica Seminario, Guillermo Gastón Seminario, Gabriela Scolari y José Mariano Seminario (con patrocinio del Dr. Mario Gustavo Iglesias).

Demandado/ejecutante: Mabel Noemí Budman y otros (carátula: "Budman, Mabel Noemí y otros c/ Seminario, Guillermo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procedimientos de ejecución en el marco de un proceso civil donde se discute la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso de queja y se suspenden los procedimientos de ejecución. La Corte aclara que no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI. 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."

No hubo disidencias: el pronunciamiento fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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