TEXACO PETROLERA ARGENTINA SA c/ DGA RESOL. 2896/00-EXP. 604248/97- s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGA) en la causa de la Dirección General de Aduanas, porque el tribunal de origen omitió el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme a esa norma.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (AFIP - DGA), recurrente extraordinario.
¿A quién se demanda?
Resolución 2896/00 (expte. 60.4248/97) de la Administración Nacional de Aduanas, en el marco de la causa T. 734. XLI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había concedido el recurso sin cumplir el traslado del art. 257 CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 100) y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 CPCCN, debiendo resolverse oportunamente sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 100), habida cuenta de que el traslado que prescribe dicha norma resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos: 315:2567)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:2567CSJN
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