TOMMASI DOMINGO LUIS c/ AFIP - DGI s/SUMARISIMO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de normas tributarias impugnadas en un proceso sumarísimo. Rechazó la demanda por no haberse acreditado la manifiesta repugnancia de las normas con los principios constitucionales invocados, remitiendo a la doctrina sentada en el precedente Santiago Dugan Trocello S.R.L..
¿Quién es el actor?
Domingo Luis Tommasi.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tramitado mediante proceso sumarísimo de inconstitucionalidad de normas impositivas, con encuadre distinto al de la acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la salvedad de que en el sub examine no se trata de una acción de amparo puesto que la actora ha encauzado su pretensión mediante un proceso sumarísimo de inconstitucionalidad, resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL y S.1771.XXXIX 'Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas."
Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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Fallos que cita
- Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005
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