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Corte Suprema

CORDON JUAN CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Asimismo, condenó a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario inadmisible Queja desestimada Art. 280 cpccn Deposito Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Condena.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cordon y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo indica).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se condenó a la Municipalidad a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 47/91 (fs. 63 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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