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Corte Suprema

TESLER MARIO DANIEL Y OTRO c/ SANTOS KENEPPLE CLAUDIA MONICA s/EJECUCION HIPOTECARIA

En una causa de ejecución hipotecaria vinculada a las normas de emergencia económica, la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y confirmó la sentencia apelada. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y, para evitar una reformatio in pejus, no aplicó allí la tasa de interés fijada en ese caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 111. XLI. RHE
Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Reformatio in pejus Tasa de interes Excepcion de pago Arbitrariedad Precedente longobardi Admisibilidad formal Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Mario Daniel Tesler y otro.

¿A quién se demanda?

Claudia Mónica Santos Kenepple (ejecutada, recurrente extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución (hipotecaria, según el precedente citado) en el marco de la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario "con el alcance indicado" y confirmó la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que no obstante ello, a fin de no incurrir en una reformatio in pejus, no corresponde en el caso aplicar la tasa de interés prevista en el mencionado precedente."

"Que los agravios atinentes a la desestimación de la excepción de pago resultan inadmisibles pues son reiteración de los expresados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa y no se ha acreditado debidamente la arbitrariedad alegada sobre el punto."

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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