NARDI MIRTA MABEL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, según el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Mirta Mabel Nardi y otros (conjunto de amparistas titulares de depósitos en dólares); en las causas acumuladas, también otros depositantes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02; y las entidades bancarias depositarias (entre ellas Banco Comafi), en cuanto a la responsabilidad por los depósitos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen. Las actuaciones vuelven a primera instancia para la notificación. El recurso de Banco Comafi resulta inatendible en razón de cómo se resuelve.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, remite a "Ricci" (R.1673.XLI, 11/09/2007) respecto de la limitación de responsabilidad de Banco Comafi por depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes, y a "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Fragmento central: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ PENCSJN · 11/09/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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