JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIANELLI ELIO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

Los ahorristas que tenían depósitos bancarios en dólares reclamaron el reintegro de sus fondos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró el derecho de los actores a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, dejando sin efecto las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 151. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo colectivo Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual Recurso extraordinario Banco central Corralito financiero

¿Quién es el actor?

Elio Gianelli y otra, junto con la masa de amparistas agrupados en la causa (ahorristas titulares de depósitos en dólares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros, y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"...en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"...en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo [costas de instancias anteriores]."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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