SEIDEL ISRAEL c/ VILA PERBEILS JUAN MANUEL Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria sobre la vivienda única y familiar, revocó el modo de cálculo del monto de la ejecución y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por el acreedor. Fijó el pago en pesos con un esquema de cotización compartida entre deudores y acreedor, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
Actor (ejecutante): Israel Seidel.
Demandados (ejecutados): Juan Manuel Vila Perbeils y Dora Seoane.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con la vivienda única y familiar de los deudores.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario; se revoca lo decidido en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora; se condena a los demandados a pagar en pesos el capital en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en razón de que se encuentra en juego la vivienda única y familiar de los deudores, las cuestiones planeadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"no obsta a la solución precedente que el mutuo haya sido declarado elegible por el agente fiduciario y se haya suscripto el contrato respectivo, pues además de que tanto las constancias de la causa como las propias manifestaciones de los deudores dan cuenta de que la mora se produjo fuera del período previsto por la ley 25.798, los recurrentes no objetaron la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la citada ley, por lo que no resulta aplicable al caso el sistema de refinanciación hipotecaria."
"los agravios vinculados con la desestimación de la excepción de pago, resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de derecho común y procesal, ajenos a la vía intentada, aparte de que los recurrentes no han refutado debidamente las motivaciones de la sentencia apelada en este aspecto."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
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