JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIGGIOLO HERNAN RAUL c/ RINER MAFALDA FLORA Y OTRO s/CONSIGNACION

La Corte Suprema admitió la queja y modificó el modo de calcular la deuda hipotecaria en dólares, aplicando el principio del esfuerzo compartido y la ley 26.167 de protección de la vivienda única. El tribunal rechazó los planteos de inaplicabilidad de dicha ley por tratarse de una norma de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 828. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo en moneda extranjera Esfuerzo compartido Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Clausula de dolar Brecha cambiaria Recurso extraordinario Recurso de queja Orden publico.

Actor (recurrente): Hernán Raúl Viggiolo y Raquel Ferrari.

¿A quién se demanda?

Mafalda Flora Riner (codeudora en el mutuo hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (consignación de deuda por mutuo hipotecario en moneda extranjera), causa "Viggiolo, Hernán Raúl c/ Riner, Mafalda Flora".

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se modificó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto adeudado, disponiendo que la actora pague la diferencia de transformar a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago. Se rechazaron los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que la codeudora hubiera heredado de sus padres un inmueble que con posterioridad enajenó y destinó la suma obtenida a promover la presente consignación, pues además de que no se encuentra probado que dicho bien existiera en cabeza de la codeudora al tiempo de celebrar el mutuo en litigio, está demostrado que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de uno de los codeudores."

"Asimismo, con el alcance indicado, por tratarse de una norma de orden público se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 36, así como el de la parte demandada obrante a fs. 32/35."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

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