ALVAREZ LUCIA AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS, cuestionando el cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad de la prestación y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, y rechazó por deserción los planteos de inconstitucionalidad genéricos.
Actor (demandante): Lucía Amanda Alvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, cálculo del haber inicial y su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Monzo", disponiendo que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que el remedio ordinario fue fundado por el demandante en el mes de junio de 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oída y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro'..., por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"Que las objeciones relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."
"Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale'..., al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.568 y de los decretos 2196/86 y 648/87, carece de fundamento ya que ha sido formulado en forma genérica, sin demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación de dichas disposiciones causó en las prestaciones, de manera tal que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.568Jubilaciones y pensiones
- Decreto 2196/86
- Decreto 648/87
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- BaudouCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
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