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Corte Suprema

GOMEZ ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión derivado de la jubilación de su madre, cuya denegación administrativa había sido confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho de la actora a obtener el beneficio, al considerar que estaba a cargo de su madre y que la titularidad de un inmueble heredado no obsta a la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 517. XXXVII. ROR
Pension derivada Estar a cargo Estado de necesidad Desequilibrio economico Prestacion alimentaria Seguridad social Anses Recurso ordinario Ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Alicia Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión derivado de la jubilación percibida por su madre (causante).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a obtener el beneficio requerido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para que se configure la situación de 'estar a cargo' requerida por la ley, debe concurrir en el derechohabiente un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y que la falta de contribución de la de cujus importe un desequilibrio esencial en su economía particular (art. 39, ley 18.037; Fallos: 318:1051, entre otros)."

"la ley vigente no exigía que tal situación se configurase durante todo el lapso de convivencia, lo que quita sustento al argumento de la cámara respecto a que la peticionaria había trabajado hasta el año 1982, ya que en los últimos 9 años no trabajó y estuvo indudablemente a cargo de su madre, a quien cuidó hasta su deceso."

"La legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que un beneficio sea procedente, sino que basta con demostrar que no son suficientes los recursos personales para la propia subsistencia (Fallos: 316:3205, entre otros)."

"deben ser admitidas las impugnaciones de la apelante toda vez que las conclusiones del fallo desatienden los extremos fácticos del caso y el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario (Fallos: 303:857 y 306:1312, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 318:1051CSJN
  • Fallos 316:3205CSJN
  • Fallos 303:857CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN

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