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Corte Suprema

VARGAS LUIS ADRIAN s/HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO Y TENENCIA DE ARMA Y MUNICION DE GUERRA -CAUSA N° 47669-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Luis Adrián Vargas en una causa por homicidio, encubrimiento y tenencia de arma de guerra. Revocó la resolución recurrida para que se dicte una nueva con arreglo a lo resuelto, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 910. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Procedencia Homicidio Encubrimiento Tenencia de arma de guerra Defensa penal Revocacion Corte suprema Inadmisibilidad

Actor/Recurrente: Luis Adrián Vargas, representado por el defensor oficial de casación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (proceso penal seguido por homicidio, encubrimiento y tenencia de arma y munición de guerra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Tribunal de Casación y de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la resolución recurrida, ordenando que se dicte una nueva con arreglo al pronunciamiento de la Corte. La Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), desestimó la queja e intimó a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del mismo código, bajo apercibimiento de ejecución, y ordenó archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría no desarrolla argumentos propios; se remite al dictamen del Procurador Fiscal, al que adhiere en su totalidad. El texto del fallo no permite identificar los fundamentos concretos del dictamen en esta versión.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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