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Corte Suprema

PERALTA GUSTAVO JAVIER s/RECURSO DE CASACION

El Tribunal de Casación bonaerense desestimó por extemporáneo el recurso de casación de un condenado a reclusión perpetua y, al hacerlo, incluyó un argumento sobre el fondo que es mero obiter dictum. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por tratarse el planteo de fundamentos dogmáticos que omitieron la cuestión de la tempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 591. XLIII. REX
Recurso extraordinario Casacion Extemporaneidad Obiter dictum Arbitrariedad Doble conforme Revision de la condena Debido proceso Homicidio y robo calificados Reclusion perpetua

Actor/Recurrente: Gustavo Javier Peralta (condenado).

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación Penal, Sala I; Suprema Corte provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que desestimó, por extemporáneo, el recurso de casación contra la condena a reclusión perpetua por homicidio y robo calificados en concurso real.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura del pronunciamiento del Tribunal de Casación que luce a fs. 70/72 vta. permite concluir sin dificultad que el recurso oportunamente intentado por la defensa fue desestimado 'por su notoria extemporaneidad'. De ahí que toda otra consideración por fuera de lo relativo a la admisibilidad formal del reclamo, en tanto carecía de influencia en la decisión, debe entenderse obiter dictum."

"...el a quo omitió el tratamiento de la única cuestión planteada que era conducente a la solución del caso, relativa al grave error o el exceso ritual en la consideración de la tempestividad del recurso de casación, lo que constituye por sí mismo, un supuesto definido de arbitrariedad."

"...se limita a dos aserciones conclusivas... que, como se aprecia de su simple lectura, no guardan entre sí relación de coherencia y derivación, inducen a confusión sobre cuál sería el motivo de casación rechazado... y no pueden ser controladas en su razonabilidad... Se trata, en definitiva, de afirmaciones dogmáticas y estereotipadas..."

Se invoca el art. 8.2.h de la CADH (derecho a la revisión de la condena) y la garantía del debido proceso legal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:916CSJN
  • Fallos 313:1392CSJN
  • Fallos 315:449CSJN
  • Fallos 310:1761CSJN
  • Fallos 314:1366CSJN
  • Fallos 318:634CSJN
  • Fallos 323:3196CSJN
  • Fallos 316:3191CSJN
  • Fallos 323:488CSJN
  • Fallos 326:4693CSJN
  • Fallos 327:601CSJN

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