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Corte Suprema

CAVALLO RICARDO MIGUEL s/RECURSO DE CASACION

El defensor de Ricardo Miguel Cavallo pidió que la Argentina reclamara su extradición a México para impedir su traslado a España y que se declarara la competencia argentina para juzgar los crímenes de la dictadura. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado ese planteo sin resolver el punto central, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3689. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Extradicion Competencia territorial Inhibitoria internacional Debido proceso Arbitrariedad Ley 24.767 Genocidio Lesa humanidad Cooperacion internacional en materia penal

Actor (recurrente): Ricardo Miguel Cavallo, por intermedio de su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado Argentino (la decisión judicial cuestionada fue dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, que confirmó lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y por el juez de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el Estado argentino solicitara la extradición de Cavallo a México e impidiera su traslado a España, donde era requerido por genocidio, tortura y terrorismo cometidos durante la dictadura militar en la Escuela de Mecánica de la Armada, invocando la competencia territorial argentina y el derecho a ser juzgado por las leyes nacionales (art. 12 de la ley 24.767).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148; 312:426; 316:3191)."

"...el a quo, sin hacer uso de sus facultades de ordenación del proceso, se limitó a ajustarse a la parte dispositiva de la decisión que se sometía a su juzgamiento..."

"...era claro que el hito de la impetración originaria no dependía de establecer si existía o no orden de captura respecto de Cavallo, antes bien, tendía a lograr que un juez argentino se declarara competente para intervenir en hechos cometidos en el territorio argentino."

"...en el rechazo de la vía casatoria con base en la improcedencia del recurso de casación, se omitió el tratamiento del varias veces aludido punto decisivo para la solución del pleito. Tal prescindencia es suficiente para privar de sustento válido al fallo judicial en examen."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.767art. 12 · Materia penal
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 6° b)
  • CPPNart. 457
  • Ley 23.492Fuerzas armadas
  • Ley 23.521Fuerzas armadas

Fallos que cita

  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 316:3191CSJN

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