GARCIA LUPO ROGELIO JUAN MIGUEL c/ EDICIONES LA URRACA SA s/DESPIDO
El actor, periodista profesional, reclamó indemnizaciones por despido y el cálculo de su salario promedio con base en el estatuto del periodista profesional. La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la actualización monetaria de las remuneraciones mensuales que sirven de base a esas indemnizaciones, por afectar la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
Rogelio Juan Miguel García Lupo.
¿A quién se demanda?
Ediciones La Urraca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas en el artículo 43, incisos b, c y d, del estatuto del periodista profesional, calculadas sobre el promedio de remuneraciones de los últimos seis meses de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada exclusivamente en cuanto ha sido materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "el único agravio a tratar consiste en la omisión del cálculo de la desvalorización monetaria en los montos que fueron tomados en cuenta para la determinación de las indemnizaciones contempladas en el artículo 43 (incisos b, c y d) del estatuto del periodista profesional. El recurrente aduce que la deformación que el fenómeno inflacionario provocó en el poder adquisitivo de la moneda durante el año 1989, obliga a tomar valores actualizados al mes de despido."
Considerando 4°: "se halla en tela de juicio la procedencia de la depreciación monetaria, reclamo que -como ha sostenido la Corte en numerosos precedentes (entre otros Fallos: 312:2373)- involucra el imperativo constitucional de 'afianzar la justicia' y la garantía de la inviolabilidad de la propiedad pues, en definitiva, la actualización que así se opera no constituye una modificación del monto original sino que mantiene incólume el valor económico real de que se trate frente al envilecimiento de la moneda."
Considerando 5°: "el cómputo de la retribución de cada mes del semestre a valores nominales, lejos de responder a la realidad de la suma percibida por el dependiente a la época de cada pago (art. 43, inciso e, in fine), impide que se satisfaga el propósito que el legislador tuvo en mira, debido a que los montos nominales perdieron su significado económico en razón del proceso inflacionario."
Considerando 6°: "el rechazo del cálculo de la desvalorización monetaria respecto de las retribuciones mensuales que sirven de base a las indemnizaciones que fija la ley, descalifica el fallo como acto jurisdiccional y justifica la intervención del Tribunal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, con el fin de mantener incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 16.792art. 43
- Ley Estatuto del periodista profesionalart. 43
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Imperativo constitucional "afianzar la justicia"art. Preámbulo
Fallos que cita
- Fallos 312:2373CSJN
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