JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ REALMAC SACIFIA s/EJECUCION FISCAL

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó por arbitraria la regulación de honorarios de los letrados de la demandada en un incidente de caducidad de instancia, por exceder el tope previsto en la ley arancelaria. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3005. XXXVIII. RHE
Honorarios profesionales Caducidad de instancia Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley arancelaria 21.839 Ley 24.432 Proceso ejecutivo Regulacion de honorarios Apartamiento de la ley Queja

Actor (recurrente): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Realmac S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los letrados patrocinantes de la parte demandada, con motivo del incidente de caducidad de instancia que ellos promovieron y que fue admitido en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Civil, Sala J, confirmó la regulación. El recurrente sostuvo que el monto fue significativamente exorbitante respecto del tope previsto para los procesos ejecutivos por las leyes 21.839 y 24.432 (arts. 7, 33 y 40), y que no se ponderaron las pautas de los arts. 6 incs. b, c y d y 13 de la ley arancelaria. La Procuración considera que, pese a citar la ley arancelaria, la regulación excede el límite máximo previsto, por lo que corresponde descalificarla como acto jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que, las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas, como regla, a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de apelación especialmente restringida en la materia, y que la parquedad del auto regulatorio no comporta por sí sola, un supuesto de tal carácter".

Sin embargo, "cabe hacer excepción a tal jurisprudencia, cuando pese a la remisión a las normas del respectivo arancel que efectúa la resolución impugnada la misma no resulta con fundamento suficiente por apartarse de los límites expresamente establecidos por la ley o cuando la regulación efectuada no guarda la debida relación con esos preceptos y los valores económicos del juicio que deben computarse".

"...el fallo aquí cuestionado, pese a la cita expresa de las normas de la ley de honorarios profesionales, fijó una retribución por encima del límite máximo previsto en dicha normativa, extremo que se traduce claramente en un apartamiento de la solución legal prevista..."

"...dicho auto regulatorio no guarda proporción alguna con los porcentajes previstos por la norma de aranceles, lo que autoriza a descalificarlo como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 13, 20, 33, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 7, 33, 40 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalart. 14

Fallos que cita

  • Fallos 398:1837CSJN
  • Fallos 311:927CSJN
  • Fallos 316:1577CSJN
  • Fallos 323:2864CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.