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Corte Suprema

GOYOAGA DANIEL JORGE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia de la Sala 10 de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado desierta la apelación del actor en un caso de exigencia de pago previo de deuda previsional. Se sostiene que el tribunal prescindió de la prueba aportada sin dar fundamentos concretos para descartarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2978. XXXVIII. RHE
Pago previo Deuda previsional Trabajadores autonomos Arbitrariedad Valoracion de la prueba Recurso de hecho Recurso extraordinario Afip Excepcion al pago previo Derecho a la jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

Daniel Jorge Goyoaga.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la División Revisión y Recursos de la Región Rosario II de la AFIP que exigió el pago previo de una deuda previsional por aportes al régimen de trabajadores autónomos, por $78.627,31 ($34.099,20 de capital y $44.528,11 de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Sala 10 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es lo que acontece en el sub-lite, por cuanto se aprecia con meridiana claridad que el juzgador ha rechazado la prueba aportada por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación."

"En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se desprende que el a-quo no consideró suficientes la declaración jurada y los demás documentos llevados por el apelante para poder excluirlo del cumplimiento del requisito de pago previo, sin realizar ninguna valoración de los mismos y sin siquiera examinar las demás constancias de la causa."

"No creo razonable, entonces, la actitud del juzgador por cuanto la parte substancial de su decisión constituye sólo una afirmación que no encuentra respaldo en fundamento alguno."

El Procurador considera innecesario pronunciarse sobre los demás agravios, dado que lo expuesto basta para descalificar la decisión recurrida.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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