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Corte Suprema

TECNOLOGIA MEDICA S.A. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la obra social demandada, pero confirmó la sentencia que había resuelto a favor de la prestadora por incumplimiento de prestaciones. El tribunal remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador General y a su precedente Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A., sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 765. XXXVIII. REX
Obra social Incumplimiento de prestacion Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Obra social para la actividad docente Prestadora medica Remision a dictamen Precedente instituto de alta complejidad oftalmologica Costas.

¿Quién es el actor?

Tecnología Médica S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social para la Actividad Docente (OSAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de prestación de obra social, reclamo por servicios no pagados o no reconocidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General de la Nación y, en lo pertinente, en lo establecido por esta Corte en la causa I.474.XXXVIII 'Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A. c/ Obra Social para la Actividad Docente', sentenciada el 10 de abril de 2003." El fallo no contiene desarrollo argumental propio; su fundamento se remite por completo al dictamen fiscal y al precedente citado.

Fallos que cita

  • Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A. c/ Obra Social para la Actividad DocenteCSJN · 10/04/2003

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