D'ALOISIO JOSE INOCENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en materia de reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto. El tribunal remitió a sus fundamentos sobre plazo y modalidades de cumplimiento, defensa de limitación de recursos y confección de la liquidación por perito de oficio.
¿Quién es el actor?
José Inocencio D'Aloisio; en la causa conexa, Elvira Cadena Mercuri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios (reajuste previsional).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del precedente "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (artículos 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de limitación de recursos (artículos 16 y 17, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. 'Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Gallo, Armando Bernabé c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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