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Corte Suprema

DI MEMMO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Vicente Di Memmo y María Ramírez reclamaron a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales, con planteos sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto y a la doctrina de Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 109. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Movilidad Confiscatoriedad Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Anses Perletto Torres brizuela Costas.

¿Quién es el actor?

Vicente Di Memmo y María Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

"Los planteos relacionados con la tasa de interés aplicada, el art. 21 de la ley 24.463 y art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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