GAS NATURAL BAN S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda declarativa de Gas Natural Ban S.A. contra la Provincia del Neuquén en la competencia originaria de la Corte. Según el dictamen, la pretensión provincial de gravar con sellos las ofertas de compra de gas natural es incompatible con el art. 91, inc. b), acápite II, de la ley 23.548.
¿Quién es el actor?
Gas Natural Ban S.A. (y otro, según carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén; el Estado Nacional fue citado como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) sobre la no sujeción al impuesto de sellos de cartas-oferta de compra de gas natural (fs. 36/41), por entender que los decretos provinciales 786/98, 2823/98 y 3534/98 crean una obligación tributaria contraria a la ley 23.548, al principio de legalidad, al tráfico interprovincial y a la libertad de contratar.
¿Qué se resolvió?
la Procuración opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, que existe controversia concreta y que las ofertas carecen de autosuficiencia por no haber constancia de recepción ni aceptación, por lo que la pretensión tributaria provincial contraría el art. 91, inc. b), acápite II, de la ley 23.548. Propone hacer lugar a la demanda y considerar abstractos los demás agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "la inexistencia de una posterior resolución determinativa de oficio, o el pago parcial del tributo por la cocontratante, no obstan a la procedencia de la vía intentada, de acuerdo con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Sobre la competencia: remite al dictamen "Petrolera Pérez Companc S.A. c/Neuquén" (3/12/2002), compartido por la Corte el 2/6/2003.
Sobre el fondo: "las misivas sub examine carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 91 de la ley 23.548".
Remite a los fundamentos del dictamen "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Neuquén" (8/5/2003).
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 91 inc. b) pto. II · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 31
- Decreto 786 (Neuquen)
- Decreto 2823 (Neuquen)
- Decreto 3534 (Neuquen)
- Decreto 3083 (Neuquen)
- Decreto 789 (Neuquen)art. 41 inc. c)
Fallos que cita
- Petrolera Pérez Companc S.A. c/Neuquén, Provincia del s/acción declarativaCSJN · 02/06/2003
- Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Neuquén, Provincia del s/acción declarativaCSJN · 08/05/2003
- Fallos 316:1713CSJN
- Fallos 320:1556CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
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