LUIS DE RIDDER LIMITADA SAC c/ s/QUIEBRA INCIDENTE DE EXCLUSION DE KNOWLES AND FOSTER SRL
El síndico de la quiebra de Luis de Ridder Ltda. S.A.C. objetó el pago de un dividendo concursal a la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña, sucesora singular de un acreedor sociedad inglesa liquidada. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que atribuía el crédito a la Corona por aplicación del derecho inglés, sin que ello vulnere el dominio eminente del Estado argentino.
Actor (recurrente): Jorge Guillermo Hardenack, síndico de la quiebra de Luis de Ridder Limitada S.A.C.
¿A quién se demanda?
Corona del Reino Unido de Gran Bretaña (sucesora singular de Knowles and Foster Ltd.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión del pago del dividendo concursal a favor de la Corona, con fundamento en que los bienes serían vacantes y correspondería al Estado argentino su titularidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó el fallo de la Cámara en cuanto fue materia de agravio. (Disidencia: los Dres. Fayt y Nazareno desestimaban la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la controversia se ha planteado en términos que comprometen derechos que eventualmente podrían ejercerse con fundamento en los atributos de la soberanía argentina -cual es el dominio regalista del Estado sobre ciertos bienes ubicados en su jurisdicción- y que la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en tales derechos, cabe concluir que se ha suscitado cuestión federal bastante para la intervención de esta Corte por la vía extraordinaria."
"Las precedentes disposiciones del derecho extranjero sólo justifican el título en virtud del cual la Corona Británica se presenta en jurisdicción argentina en ejercicio de los derechos del acreedor a quien sucede singularmente, según la ley aplicable a la extinción del patrimonio y de la personalidad jurídica del ente que verificó originalmente un crédito."
"Es una petición de principio la afirmación relativa a la aplicación de la ley del lugar de su situación para las cosas que carecen de dueño por estar abandonadas o cuyo dueño se desconoce, cuando precisamente el meollo de la decisión radica en la previa calificación del problema como atinente a bienes vacantes o al derecho societario."
"No parece razonable sostener que la Corona Británica ejerce una pretensión basada en su soberanía y en el dominio eminente que de ella se deriva sobre otros bienes que no sean los ubicados en su propio territorio."
"La preferencia de la pretensión soberana del Estado argentino frente a toda pretensión sucesoria de un estado extranjero ... presupone la existencia de una herencia vacante, situación ajena a la de autos."
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 111, 118 · Sociedades comerciales
- Ley 19.551art. 221
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 14, 2342, 3588
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Knowles and FosterCSJN · 09/06/1994 · Fallos 225:135
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