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Corte Suprema

CHAVANNE JUAN CLAUDIO S/ QUIEBRA c/ GRAIVER JUAN Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había reducido los honorarios de los letrados de la demandada, al apartarse sin fundamento legal del arancel aplicable. El tribunal sostuvo que la regulación debe ajustarse a los extremos de la ley arancelaria y que el precedente Martín no era aplicable por analogía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 166. XXXV. RHE
Honorarios Regulacion de honorarios Arancel Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso extraordinario Arbitrariedad Quiebra Sindicatura Discrecionalidad judicial

Demandante/Actor: Juan Claudio Chavanne, síndico de la quiebra (en el proceso principal, reclamaba el 41,88% de la indemnización acordada por el llamado "grupo Graiver" con el Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

Juan Graiver y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de la sindicatura de la quiebra sobre la indemnización por la privación o desaparición del Banco de Hurlingham. La demanda fue rechazada en primera instancia por identidad de pretensiones con otro juicio concluido por transacción.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había reducido los honorarios de los letrados de la parte demandada. Las costas se impusieron en el orden causado; la queja fue desistida respecto de Wechsler y Espósito por falta de depósito. Se ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aunque lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso, situación que se da en la especie en tanto el a quo, al fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por los apelantes con sustento en supuestas particularidades de la causa, prescindió del art. 7° del arancel (ley 21.839, modificada por ley 24.432)..."

"si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido en las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido..."

"no existe analogía entre el presente caso ... y el que motivó el precedente citado [Fallos: 318:558], en el cual el actor, bajo el amparo de un beneficio de litigar sin gastos, reclamó una suma arbitraria sin enfrentar la carga fiscal correspondiente..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 7, 49, 50 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MartínCSJN · Fallos 318:558
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 310:1822CSJN
  • Fallos 311:1641CSJN
  • Fallos 321:2494CSJN

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