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Corte Suprema

CHAMORRO KARINA DELIA c/ MICROOMNIBUS NORTE SA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiéndose a los precedentes Nieto y Villareal por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3267. XLII. RHE
Recurso extraordinario Admisibilidad Accidente de transito Citada en garantia Danos y perjuicios Remision a precedentes Cuestiones sustancialmente analogas Dejar sin efecto Nuevo fallo Seguros

¿Quién es el actor?

Karina Delia Chamorro.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y otro; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales figura como citada en garantía y es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (el expediente no detalla en el texto transcripto la naturaleza exacta del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas N.312.XXXIX. 'Nieto, Nicolaza del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' y V.482.XL. 'Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otros', falladas el 8 y 29 de agosto de 2006, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco se remiten a sus votos en la causa C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', fallada el 7 de agosto de 2007."

La remisión a precedentes con idénticas consideraciones constituye el fundamento de la decisión, sin desarrollo argumental propio en el texto transcripto.

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolaza del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 08/08/2006
  • Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otrosCSJN · 29/08/2006
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007

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