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Corte Suprema

VILLARREAL DANIEL ALBERTO c/ FERNANDEZ ANDRES ALEJANDRO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en el juicio por daños promovido por Daniel Alberto Villarreal, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo. La Ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 482. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad Queja Danos y perjuicios Seguros Costas Devolucion de autos Nuevo fallo Sala m camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Villarreal.

¿A quién se demanda?

Andrés Alejandro Fernández y otros; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales intervino como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la resolución no describe el reclamo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La mayoría remite al dictamen de la Procuración; el texto no transcribe otros fundamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Este criterio corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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