JurisprudenciaARG
Corte Suprema

WALDMAN MARIO BERNARDO Y OTROS c/ ABBRUZZESE CLAUDIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un caso vinculado a la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. Dispuso suspender los procedimientos de ejecución hasta resolver el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 87. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion Pesificacion Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Actor/quien recurre: Claudia Abbruzzese (recurrente en queja).

Demandados/otras partes: Mario H. Bernardo Waldman y otros (carátula principal: Waldman, D. Mario H. Bernardo y otros c/ Abbruzzese, Claudia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de hecho, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, y se ordenó solicitar los autos principales, agregar la queja al principal y reintegrar el depósito. No hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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