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Corte Suprema

CASERO ALBERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Admitió la movilidad de los haberes previsionales solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio fijado en los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 879. XXXI. REX
Movilidad previsional Haberes previsionales Reajustes por movilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Recurso extraordinario Anses Tasa de intereses Topes maximos Precedente chocobar.

¿Quién es el actor?

Alberto Casero y otros (conjunto de causas previsionales acumuladas en una sola sentencia, identificadas en el encabezado del fallo).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

"con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 27 de diciembre de 1996 y 'Cordaro, Pascual' citada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente "Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" (17 de marzo de 1998), cuyas cuestiones se declaran sustancialmente análogas. Respecto de la tasa de intereses, señala que los agravios suscitan temas similares a los resueltos en "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/5/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/3/1996), con criterio adverso a la procedencia del recurso de la mayoría. En cuanto al sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (25/9/1997). Los jueces Belluscio, Bossert, Fayt y Petracchi se remiten a sus disidencias en "Cordaro". Votaron en disidencia Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, quienes no integran la mayoría de la decisión.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 17/03/1998
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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