COSTA DE VELASCO MIRTA (FISCAL FEDERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CORRECCIONAL FEDERAL DE POSADAS s/RECURSO DE QUEJA
El recurso ordinario de apelación concedido no se dirigía contra la decisión que rechazó la extradición, sino contra un auto posterior que desestimó un recurso de hecho, por lo que no cumplía los requisitos exigidos por la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. La Corte revocó el auto impugnado y declaró mal concedido el recurso, ya que sólo la queja oportuna contra el rechazo de la extradición podía suscitar su jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Fiscal federal ante el Tribunal Oral en lo Correccional Federal de Posadas, Mirta Costa de Velasco.
¿A quién se demanda?
No corresponde (se trata de un recurso de queja); la contraparte en el trámite de extradición es Luis Rogelio Lafuente, cuya extradición fue solicitada por la República Italiana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja vinculado al rechazo de la extradición de Luis Rogelio Lafuente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó el auto de fs. 26 y declaró mal concedido el recurso de fs. 22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el sub lite el recurso ordinario de apelación concedido no se dirige directamente contra la decisión que rechazó la extradición, como resulta exigible de conformidad con lo previsto en el art. 33 de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767 y el art. 24, inc. 6°, apartado b, del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467 (doctrina de Fallos: 310:1885 y 311:2545, entre otros), sino contra un auto posterior mediante el que se desestimó un recurso de hecho por revocatoria y apelación en subsidio denegada (fs. 4, 10 y 17)."
"Que si bien este último estaba dirigido a dejar sin efecto el rechazo de un previo remedio ordinario interpuesto contra la denegatoria de la extradición de Luis Rogelio Lafuente solicitada por la República Italiana (fs. 1/2 del agregado 'Sra. Fiscal Federal...s/ interpone recurso de apelación...'), sólo la oportuna queja contra ese rechazo podía suscitar la jurisdicción de este Tribunal por la vía intentada (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que el plazo respectivo no puede suspenderse por la interposición de otros recursos que, como los intentados en autos a fs. 4, 10 y 17, fueron declarados improcedentes (Fallos: 310:194)."
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 33 · Materia penal
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 14.467
- CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:1885CSJN
- Fallos 311:2545CSJN
- Fallos 310:194CSJN
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