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Corte Suprema

LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA Y OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

Una aerolínea y su transportista fueron demandados por la pérdida de mercadería en un envío aéreo internacional regido por la Convención de Varsovia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la condena, al sostener que las defensas de protesta y limitación de responsabilidad no fueron oportunamente planteadas por la codemandada rebelde y que el procedimiento se rige por la ley procesal interna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 378. XXXIII. REX
Convencion de varsovia Transporte aereo internacional Protesta Limitacion de responsabilidad Rebeldia Principio de congruencia Procedimiento interno Protocolo de la haya Carga aerea Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

La Meridional Compañía Argentina de Seguros.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España y otros; SCAC Transport International (o SCAC Delmas Vieljeux).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por faltante y/o avería de carga en un contrato de transporte aéreo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la vencida, pero confirmó la sentencia que condenó a indemnizar, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, no contiene disposición alguna que autorice a concluir que sus normas deban aplicarse si el interesado no formula planteos con sustento en ellas en la etapa procesal oportuna para oponerse a la pretensión de su contraria. El tratado no modificó los lineamientos básicos del ordenamiento adjetivo interno. Por el contrario, establece en el art. 28, inc. 2° que 'el procedimiento se regirá por la ley del tribunal competente'."

"En consecuencia, ante la rebeldía de la codemandada el a quo pudo decidir válidamente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que consagran el principio de congruencia que tiende a resguardar garantías de raigambre constitucional."

"Máxime cuando el cumplimiento del requisito de la protesta y la limitación de responsabilidad se vinculan con cuestiones fácticas invocadas en la demanda (fs. 30/36), toda vez que la actora alegó que se había satisfecho el recaudo de la queja y que el proceder del transportista configuró una conducta temeraria susceptible de excluir el límite del resarcimiento (art. 25 del tratado)."

"No hubo interpretación de mala fe ni medió preterición de una norma internacional por una interna, sino que ésta se aplicó de acuerdo con lo expresamente previsto por aquélla."

Normas que cita

  • Ley 14.111
  • Ley 17.386
  • Convención de Varsovia (Internacional)arts. 26 inc. 2, 22, 28 inc. 2, 25
  • Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Internacional)
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN

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