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Corte Suprema

MAMMANA FABIAN ALEJANDRO Y OTROS s/CAUSAS N° 741/938/969/1080/1180/1258/1318

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensora oficial de Fabián Alejandro Mammana, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. El fallo remite a los fundamentos de la causa M.483.XL, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 484. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Casacion penal Defensa oficial Procedencia Revocacion de sentencia Cuestion sustancialmente analoga Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Fabián Alejandro Mammana, representado por la Defensora Oficial Dra. Laura Pollastri.

¿A quién se demanda?

no surge del texto (se trata de un recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal de origen), que a su vez intervino tras el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviéndose los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa M.483.XL ("Mammana, Fabián Alejandro y otros s/ causas N° 741/938/969/1080/1180/1285/1318"), resuelta en la misma fecha, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. No se transcriben considerandos propios de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, en consecuencia, desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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