CONTRERAS BLANCA GLADIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/REINCORPORACION
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la resolución que dejó firme una liquidación de honorarios pericial sin tratar los planteos sobre consolidación de deudas del Estado. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
Actor (recurrente): Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), demandada en el proceso de ejecución.
¿A quién se demanda?
Blanca Contreras (parte acreedora de la liquidación en el juicio laboral contra la Administración Nacional de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de honorarios del perito, cuestionando la incorrecta aplicación del régimen de consolidación de deudas del Estado (ley 25.344 y su decreto reglamentario) y la fecha de devengamiento de la deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) desestimó la queja por apelación denegada, considerando tardía la impugnación y dejando firme la liquidación. La Procuración dictamina que corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario, y dejar sin efecto dicha sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada, aún advirtiendo la existencia de excepciones legales a la regla de la irrecurribilidad prevista en el art. 109 de la L.O., se limitó a señalar que éstos no se daban pese a que, en la anterior instancia, también se resolvió dogmáticamente el rechazo de la apelación y, por ende, se omitió considerar las argumentaciones traídas por la parte..."
"...el fallo exhibe defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, toda vez que, ante la impugnación sobre la base de una norma de orden público, la decisión de sostener la irrecurribilidad de las sentencias en la etapa de ejecución, frustró -en mi criterio- el derecho de la demandada a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional..."
Se invoca el precedente de Fallos 327:5970 (caso "Szpakowsky"): "...no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica."
Se señala que la resolución, aunque dictada en ejecución, es equiparable a sentencia definitiva por provocar un agravio de imposible reparación ulterior en el derecho de propiedad (Fallos 321:2922).
Las astreintes no son tratadas por resultar inoficioso, dado el modo en que se propone resolver.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- SzpakowskyCSJN · Fallos 327:5970
- Fallos 313:1223CSJN
- Fallos 319:2313CSJN
- Fallos 316:440CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 321:2922CSJN
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