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Corte Suprema

DELFINO MARTIN FERNANDO Y OTROS c/ s/LESIONES GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 57038/04-

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por arbitrariedad en la fundamentación de la condena por lesiones graves en agresión. Propone dejar sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal del Chaco en lo relativo a la modalidad de cumplimiento de la pena, por apartarse de la doctrina de la Corte en Squilario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1608. XLI. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad Sana critica Valoracion de la prueba Lesiones graves en agresion Legitima defensa Art. 26 codigo penal Condenacion condicional Doble instancia Recurso de inaplicabilidad de ley.

Actor/querellante: no se identifica como parte demandante en sentido civil; el proceso es penal contra Bruno Valussi (condenado a tres años de prisión como autor del delito de lesiones graves en agresión, en perjuicio de Gonzalo Riaño).

Demandado/imputado: Bruno Valussi, recurrente en la queja, junto con otros coprocesados (Delfino, Rosa, Ormaechea, Hasse, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

la Procuración opina que la apelación federal es inadmisible en cuanto a los agravios sobre la acusación fiscal, la valoración de la prueba, la legítima defensa y la acción civil (esta última abandonada). Sí considera viable el agravio sobre la modalidad de cumplimiento de la pena (art. 26 CP), porque el tribunal provincial aplicó una interpretación contraria al precedente "Squilario" (S. 579, XXXIX, 8/8/2006), por lo que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 557/573 en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...advierto que lo resuelto en el fallo es consecuencia de una inteligencia asignada a dicha norma de derecho común contraria a la otorgada por V.E., al pronunciarse la mayoría de sus integrantes, el 8 de agosto último, en la causa S. 579, XXXIX 'Squilario, Adrián; Vázquez, Ernesto Marcelo s/defraudación especial en grado de partícipe primario-Smoldi, Néstor Leandro s/defraudación especial en grado de partícipe secundario'. Por tal motivo, si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para los casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas..."

Sobre la valoración probatoria: "...el análisis de los agravios que al respecto invoca la defensa no se encuentran afectados por la inmediatez propia de la oralidad, circunstancia que habilita al Superior Tribunal provincial a proceder a la revisión de la sentencia impugnada, a fin de controlar si el razonamiento empleado se ajustó a la regla de la sana crítica..."

Sobre la fundamentación de la condena: "...el a quo consideró que la condena tenía suficiente sustento en los testimonios que cita al efecto, cuyas versiones, coincidentes en lo esencial, acreditan la participación de Valussi golpeando a la víctima..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CParts. 95, 26 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio s/robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Squilario, Adrián; Vázquez, Ernesto Marcelo s/defraudación especialCSJN · 08/08/2006
  • Acuña, Andrés Francisco s/homicidio simpleCSJN · 27/10/2006
  • Fallos 302:179CSJN
  • Fallos 312:1998CSJN
  • Fallos 317:874CSJN
  • Fallos 316:1127CSJN
  • Fallos 314:1723CSJN
  • Fallos 303:620CSJN
  • Fallos 304:635CSJN
  • Fallos 306:1401CSJN
  • Fallos 307:142CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 303:717CSJN

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