DELFINO MARTIN FERNANDO, ORMAECHEA HECTOR MARTIN, VALUSSI BRUNO, SIMONIT JUAN PABLO, ROSA VICTOR ARIEL Y HAASE PABLO ANDRES c/ s/LESIONES GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 111/2004-
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la condena por lesiones graves en agresión contra Ormaechea, por considerar que no se acreditó su participación activa y relevante en la agresión. El dictamen sostuvo que la sentencia atribuyó la responsabilidad sin fundamento suficiente frente a los testimonios que la contradicen, configurando arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Riaño, víctima de la agresión, representado en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
Héctor Martín Ormaechea, condenado como autor del delito de lesiones graves en agresión (art. 95 del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por las lesiones graves sufridas por Riaño en una agresión grupal.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que condenó a Ormaechea a tres años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para tener por acreditado la concurrencia del primero de esos extremos, resulta imperioso revisar la forma en que fue apreciado el hecho que se le reprocha al encausado, las pruebas acumuladas en el proceso y la calificación legal adoptada..." Pero "ante las particularidades que presentan determinados casos, ello no impide que su análisis permita apartase de esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad".
"...no advierto que se haya podido acreditar con las constancias que se citan a tal efecto, la participación activa y relevante del encausado en orden al delito que se le imputa."
"Es exclusivamente a partir de esta última afirmación [de Vallejos], que el a quo desestimó la participación del encausado sugerida por el recurrente..." y "Considero que es producto de un análisis parcial y dogmático asimilar su intervención a la del resto de los imputados..."
"...la interpretación del a quo de los testimonios que cita en su pronunciamiento, quedan sin un sustento adecuado frente al resto de los elementos de convicción señalados..."
"...lo que resulta indispensable y encuentra directa vinculación con las garantías constitucionales citadas, es que la condena no fue consecuencia necesaria de la apreciación de todos y cada uno de los elementos del proceso..."
El dictamen aclara que, por la decisión adoptada, "devie[ne] insustancial el tratamiento del restante agravio".
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Normas que cita
- CPart. 95 · Codigo penal
- CPP-CHACO (Chaco)art. 434
Fallos que cita
- Antiñir, Omar Manuel-Antiñir, Néstor Isidro-Parra Sánchez, Miguel Alex s/homicidio en riña y lesiones leves en riña en concurso realCSJN
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 312:1186CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 305:1104CSJN
- Fallos 319:97CSJN
- Fallos 301:978CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 318:652CSJN
- Fallos 321:1909CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 322:904CSJN
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