MAHDJOUBIAN ROMUALDO JUAN Y OTRO c/ AQUINO ARTURO Y OTRO Y OTRO s/SUMARIO
Un accidente de tránsito originó una demanda por daños y perjuicios que el actor, ingeniero, planteó por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había reducido la indemnización, por considerar arbitrario el rechazo del daño psíquico y del daño moral, y la reducción de esos rubros, aunque confirmó el criterio sobre lucro cesante, pérdida de chance y gastos médicos.
¿Quién es el actor?
Romualdo Juan Mahdjoubian.
¿A quién se demanda?
Arturo Aquino y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, comprensiva de lucro cesante, pérdida de chance, gastos de asistencia médica y de farmacia, incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados con la reparación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, y dejó sin efecto la sentencia de fs. 712/722. Los agravios sobre lucro cesante, pérdida de chance y gastos médicos fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48. Las costas se impusieron en proporción al vencimiento recíproco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada se ha apartado injustificadamente de las conclusiones de los peritos médicos y ha efectuado un examen parcial de la prueba testifical e informativa, sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, circunstancia que ha conducido al a quo a fijar sumas que desvirtúan el principio de la reparación integral y sólo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 313:944; 314:729)."
"...el perito psiquiatra informó que el actor sufría del sindrome postconmocional de Pierre Marie, con sintomatología objetiva y subjetiva, que le había dejado importantes secuelas que le imposibilitaban ejercer la profesión de ingeniero en forma absoluta..."
"...tal apreciación no se apoya en la opinión de un experto y resulta irrazonable a poco de que se advierta que tales antecentes no le habían impedido a aquél el desarrollo de su carrera docente y profesional..."
"...la cantidad de $ 15.000 no alcanza a cubrir mínimamente el menoscabo producido en las afecciones legítimas del actor..."
"...en la historia clínica aludida -que da cuenta de una internación en el servicio de psicopatología del Hospital Italiano- no sólo no se ha investigado el origen de los padecimientos psíquicos del actor, sino que no se ha efectuado ninguna observación en el sentido indicado por la alzada..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 313:944CSJN
- Fallos 314:729CSJN
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