SPADAFORA ADRIAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS
El actor Adrián Spadafora reclamó el reajuste de su haber previsional ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación por un exceso de rigor formal y rechazado el planteo de nulidad sin correr traslado.
¿Quién es el actor?
Adrián Spadafora.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre el planteo de nulidad articulado a fs. 257/258.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a pesar de lo solicitado por el apelante, el tribunal rechazó el planteo de nulidad sin correr traslado al organismo previsional de la impugnación efectuada, ni de la constancia acompañada para acreditar la interposición del recurso judicial, señalando que el pedido resultaba extemporáneo dado que el interesado no lo había deducido al presentar el escrito que no se hallaba agregado y que el recurso de fs. 244/246 impedía la presentación de otros, ya que se había producido la 'perención de la instancia' para recurrir."
"...la exigencia del tribunal referente a que la nulidad debía ser deducida al interponer su segunda apelación equivale a pretender que el actor previera, en esa oportunidad, que se omitiría agregar al expediente el escrito que iba a presentar, lo que no sólo traduce un exceso ritual sino que resulta incompatible con la naturaleza de los derechos en juego."
"...más allá del error conceptual en que incurrió la alzada, de haberse querido referir a la preclusión de la etapa correspondiente, omitió considerar que la copia del recurso que el titular intentó hacer valer llevaba igual fecha que el anterior y había sido deducido dentro del plazo legal previsto por el art. 9 de la ley 23.473..."
"...corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, toda vez que lo decidido contiene fundamentos aparentes que lo descalifican como acto jurisdiccional, en tanto los agravios demuestran que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas."
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Normas que cita
- Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 302:131CSJN
- Fallos 307:2170CSJN
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