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Corte Suprema

RIGO ROBERTO A. S/ RECURSO EXTRAORDINARIO s/EN: INCIDENTE PROMOVIDO POR JALIL A. FUHAD C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ FUERO DE ATRACCION EN: BANCO BOREAL S/QUIEBRA

El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario contra la decisión que ordenó al juez de la quiebra del Banco Boreal evaluar el sumario administrativo instruido contra los ex consejeros y síndicos de la entidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el fuero de atracción no alcanza a los sumarios sancionatorios del ente monetario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 197. XXIV. RHE
Fuero de atraccion Quiebra Banco central Poder de policia bancario Sumario administrativo Ley de entidades financieras Sanciones Consejeros y sindicos Recurso extraordinario Queja

Actor (recurrente): Banco Central de la República Argentina.

Demandado (incidentistas): Jalil A. Fuhad y otros, que se desempeñaron como consejeros y síndicos del Banco Boreal Cooperativo Limitado, sumariados por resolución 201 del 10/4/1984 en los términos del art. 41 de la ley 21.526.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el sumario administrativo sea sustanciado por el Banco Central y no atraído por el juez de la quiebra en virtud del fuero de atracción del art. 136 de la ley 19.551.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo de la Cámara Civil de Segunda Nominación de Santiago del Estero y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte admitió la delegación en el Banco Central del llamado 'poder de policía bancario o financiero', con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen. Las razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación financiera y cambiaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, inc. 5°, y 16 y 28 de la Constitución Nacional".

"[E]l instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo o liquidatorio".

"[E]l sumario que la decisión apelada impide sustanciar al Banco Central -al margen de que su contenido patrimonial es sólo secundario o contingente- no se dirige contra la entidad financiera concursada sino contra los señores [...] -que se desempeñaron como consejeros y síndicos de aquélla-; y, por la otra, que los hechos imputados [...] suponen transgresiones a normas reglamentarias de la actividad financiera que podrían ser, en su caso, sancionadas por el ente rector del sistema monetario [...] con independencia de la situación de quiebra de aquella entidad financiera".

"[L]a expresión 'sumario' contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraída de ese contexto normativo para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico. [...] éste no iría más allá de la referencia a un cierto procedimiento, caracterizado por su brevedad -e informalidad-, que precede a una decisión sobre los hechos investigados o las cuestiones sometidas a consideración del órgano competente".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 28, 67 inc. 5
  • Ley 21.526arts. 41, 42 · Entidades financieras
  • Ley 19.551arts. 22 inc. 2, 136

Fallos que cita

  • Fallos 256:241CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 310:203CSJN
  • Fallos 314:1320CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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