ALTAMIRANO CELIA DE LAS MERCEDES c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO. 92/97 s/AMPARO LEY 16.986
Las demandas de amparo promovidas por numerosos particulares contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Secretaría de Energía y Comunicaciones por el Decreto 92/97 fueron rechazadas en primera instancia y la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto los fallos apelados y desestimó liminarmente las demandas, remitiéndose a lo resuelto en la causa Defensor del Pueblo de la Nación del 7 de mayo de 1998. Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Celia de las Mercedes Altamirano y otros numerosos particulares (causas acumuladas: Bega, Cáceres, Carrizo, Casamiguela, Castro, Ciambelli, Coltella, Coria, De la Puente, Gardiol, Gibezzi de Granda, Glerean, Habib, Ibáñez, Lariño, Machiado, Trelles, Zambarbieri, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Energía y Comunicaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) contra el Decreto 92/97.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los fallos apelados y se desestimaron liminarmente las demandas, sin costas. La disidencia de Belluscio y Bossert propuso declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, y la de Petracchi propuso rechazarlos con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
los votos de Belluscio y Bossert, y de Petracchi, remiten igualmente a la causa "Defensor del Pueblo" y se pronuncian por la inadmisibilidad y el rechazo de los recursos extraordinarios, respectivamente.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998
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