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Corte Suprema

BENITEZ LEOPOLDO MARINO Y OTRO c/ JUKI S.A. Y OTROS s/INCONST. ART. 39 LEY 24.557

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, en un caso de accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la Ley de Riesgos del Trabajo. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda por aplicación de la doctrina de Fallos 325:11, por falta de fundamentación y de tratamiento de la prueba y del planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3827. XXXVIII. RHE
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Articulo 39 lrt Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Responsabilidad civil Articulo 1113 codigo civil Legitimacion de derechohabientes Fallos 325:11

¿Quién es el actor?

Familiares (progenitores) del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

Trezin SRL, Juki S.A. y citada en garantía Omega A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo con fundamento en la legislación común (art. 1113 del Código Civil), a raíz de la muerte del hijo al caer de un tinglado en obra.

¿Qué se resolvió?

Corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...condición para la validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa..."

"...el pronunciamiento de la Sala carece del debido fundamento, pues se limitó a revocar lo decidido en la instancia anterior remitiéndose dogmáticamente a jurisprudencia de V.E. y soslayando el tratamiento de las probanzas introducidas relativas al derecho que asiste a los peticionantes, lo cual obsta a su validez jurisdiccional."

Se señala que, a diferencia de Fallos 325:11, aquí "se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los supuestos fácticos y jurídicos que harían procedente el reclamo con fundamento en la legislación de fondo".

Respecto de la ineficacia del régimen especial, se indica que los progenitores carecían de legitimación para reclamar según el art. 18 de la Ley 24.557 (texto anterior al decreto 1278/00).

La procuradora aclara que lo expuesto no anticipa criterio sobre el fondo, potestad exclusiva de las instancias competentes.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 39, 18 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1278art. 18
  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 23, 43, 75 inc. 22
  • DUDH (Internacional)arts. 1, 2, 7
  • PIDCP (Internacional)arts. 1, 2, 28
  • Pacto de San José de Costa Rica (Internacional)arts. 1, 2, 3, 25

Fallos que cita

  • GorositoCSJN · Fallos 325:11
  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004
  • Díaz, Timoteo c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006

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