JurisprudenciaARG
Corte Suprema

I.B.M. ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por I.B.M. Argentina S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas, pero confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre una circunstancia de hecho no considerada fueron desestimados porque el organismo aduanero no la había planteado ante el tribunal a quo, aplicándose la doctrina del precedente I.69.XXXIII del 7 de mayo de 1998.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 68. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Hecho no planteado oportunamente Multa aduanera Importacion temporal Conversion en importacion definitiva Resolucion antati 1068/74 Doctrina del precedente Confirmacion de sentencia Administracion nacional de aduanas Costas

¿Quién es el actor?

I.B.M. Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una multa aduanera, vinculada a la conversión en importación definitiva de un Despacho de Importación Temporal (N° 3116/84), con referencia a la resolución ANTATI 1068/74.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, con la salvedad indicada, y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de ese recurso. Las costas de la instancia se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente, relativos a que en la sentencia apelada se habría omitido considerar una circunstancia de hecho que diferenciaría a esta causa de otras seguidas entre las mismas partes, son inatendibles en razón de que el organismo aduanero no planteó tal cuestión ante el tribunal a quo, sino que, por el contrario, afirmó al contestar el memorial de su contraparte -en oposición a lo argüido en el recurso extraordinario- 'que se encuentra acabadamente comprobado en autos que la accionante solicitó en forma extemporánea, la conversión en importación definitiva del Despacho de Importación Temporal N° 3116/84...' (fs. 119 vta.), y fundó la legitimidad de la multa en la inteligencia de que lo establecido por la resolución ANTATI 1068/74 no regía respecto de operaciones posteriores al año 1975."

"En tales condiciones, resulta aplicable al caso de autos la doctrina fijada por esta Corte en el precedente I.69.XXXIII. 'I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas', fallado el 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Resolución 1068

Fallos que cita

  • I.69.XXXIII. I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 07/05/1998

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