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Corte Suprema

DELFINO MARTIN FERNANDO Y OTROS s/LESIONES GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 111/04-

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Martín Fernando Delfino, Juan Pablo Simonit, Víctor Ariel Rosa y Pablo Andrés Hasse contra la sentencia condenatoria por lesiones graves en agresión fue cuestionado por nulidad del rechazo de la suspensión del juicio a prueba. La Procuración aconseja desestimar la queja, por considerar que el planteo era extemporáneo y que las garantías invocadas no fueron vulneradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1627. XLI. RHE
Suspension del juicio a prueba Nulidad absoluta Extemporaneidad Recurso de queja Recurso de inaplicabilidad de ley Garantia de la doble instancia Debido proceso Preclusion Lesiones graves en agresion Arbitrariedad.

Actor/Recurrente: Defensa de Martín Fernando Delfino, Juan Pablo Simonit, Víctor Ariel Rosa y Pablo Andrés Hasse.

Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (Sala 2da. Criminal y Correccional), que declaró improcedente formalmente el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena (tres años de prisión y ochenta mil pesos por daño material y moral) por el delito de lesiones graves en agresión contra Gonzalo Riaño, con base en la nulidad del auto que denegó la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) y de lo actuado en consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Se aconseja desestimar la queja en todo lo que fue materia de apelación. Se deja reservada la cuestión sobre la modalidad de cumplimiento de la pena, que podría beneficiar también a los demás condenados por resolverse en el expediente D. 1608, XLI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el planteo de la defensa tendiente a lograr la nulidad del auto que denegó la suspensión del juicio a prueba y de lo obrado en consecuencia -debate y sentencia de condena- remitía a cuestiones definitivamente resueltas por el juzgado correccional, razón por la cual el remedio deducido resultaba manifiestamente extemporáneo."

"...no parece irrazonable lo resuelto por el a quo, en el sentido que el agravio de la defensa remite, en definitiva, al análisis de cuestiones resueltas por el juzgado correccional en la resolución N° 104 del 28 de junio de 2004..."

"...no puede interpretarse que en el caso exista menoscabo alguno de la garantía que se dice vulnerada, cuando ha sido el propio impugnante quien no ha cumplido con los requisitos mínimos que se exigen para el ejercicio de sus derechos..."

Sobre el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP): "...la tesis que se pretende sustentar en la opinión que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos... no tiene en cuenta la necesidad de oportuno planteamiento de la cuestión cuya revisión reclama el apelante..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; se trata de un dictamen único del Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPart. 76 bis · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 320:2451CSJN
  • Fallos 314:377CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 320:742CSJN
  • Fallos 302:317CSJN
  • Fallos 307:162CSJN
  • Fallos 327:1700CSJN
  • Fallos 297:52CSJN
  • Fallos 302:1134CSJN
  • Fallos 311:926CSJN
  • Fallos 313:1045CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 305:515CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 313:493CSJN

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