ATE SAN JUAN - SECRETARIO GENERAL HECTOR SANCHEZ s/JUICIO POLITICO - INCONSTITUCIONALIDAD
Un gobernador provincial destituido por juicio político recurrió a la Corte alegando la falta de fundamentación del fallo de la Legislatura de San Juan y la violación de la defensa en juicio. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, al considerar que el fallo destitutorio debía contener una fundamentación mínima exigida por el debido proceso y la forma republicana de gobierno.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Escobar, ex gobernador de la Provincia de San Juan (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan y Superior Tribunal (Corte de Justicia) provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó el recurso local de inconstitucionalidad contra su destitución e inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos públicos, dictadas en juicio político.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Los votos de Nazareno y López ("…la exigencia de una mayoría de voluntades… sólo encuentra su razón de ser, en la necesidad de precisar los elementos de prueba examinados…") y de Moliné O'Connor ("…el fallo a que se refiere la normativa provincial debe exponer una fundamentación mínima…") sostienen que el fallo de la Sala debía fundarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la mayoría (Fayt): "…la sentencia recurrida satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa, lo cual… impone su descalificación como acto jurisdiccional…".
Del voto de Nazareno y López: "…cabe exigir como presupuesto de validez el respeto de los principios que hacen a la estructura de todo tipo de juicios… el derecho a ser oído por parte del acusado, la ocasión de hacer valer sus medios de defensa y la garantía de un pronunciamiento racionalmente fundado dictado por un tribunal imparcial."
Del voto de Moliné O'Connor: "…la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere… que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos… sino a través de un proceso en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostienen que las irregularidades procesales son cuestiones de hecho, prueba y derecho público local ajenas al recurso extraordinario, que la Legislatura gozaba de amplio margen de apreciación política y que la ley 5496 no exigía explicitar los motivos de la destitución; proponen confirmar o declarar inadmisible el recurso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 5, 1, 105
- Constitución (San Juan)arts. 219, 225, 226, 228
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 5496 (San Juan)arts. 12, 13, 17
- Ley 5502 (San Juan)
Fallos que cita
- Graffigna Latino, Carlos y otros s/ acción de amparoCSJN · 19/06/1986 · Fallos 308:961
- Juzgado de Instrucción de Goya s/ eleva solicitud de juicio político a la señora Juez de Paz Letrado N° 2 doctora María Elisa MaydanaCSJN · 21/04/1992 · Fallos 310:2031
- Juzgado de Instrucción de Goya s/ eleva solicitud de juicio político a la señora Juez de Paz Letrado N° 2 doctora María Elisa MaydanaCSJN · 21/04/1992 · Fallos 310:2845
- Zamora, Federico s/ acusaCSJN · 13/08/1992
- Caballero Vidal, Juan Carlos s/ solicita enjuiciamientoCSJN · 21/04/1992
- Tribunal Superior de Justicia del Neuquén s/ Jurado de EnjuiciamientoCSJN · 08/09/1992
- Proc. Gral. de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. s/ eleva act. relativa a la conducta del doctor Fernando Héctor BulcourfCSJN · 21/04/1992
- Fallos 311:148CSJN
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- Fallos 198:78CSJN
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