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Corte Suprema

CAPECE EDUARDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó el reajuste previsional ordenado en la instancia anterior, con el alcance fijado en el precedente Perletto, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, en línea con el precedente Arena. Los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público fueron declarados procedentes, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3203. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cumplimiento de sentencia Art. 21 ley 24.463 Solidaridad previsional Precedente perletto Precedente arena Recurso ordinario Anses Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Eduardo Néstor Capece.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto"; se revocó la sentencia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, conforme a "Arena"; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos:325:98 ('Perletto'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa de interés aplicada, no guardan relación con lo resuelto por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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